tag:blogger.com,1999:blog-88910718468564697082024-03-13T04:00:21.100+01:00LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADTramites necesarios para abrir un negocio. Licencia de instalacion, Apertura y Funcionamiento de Bar, Restaurante, Peluqueria, Clinica, Tienda de Alimentacion, Centros Deportivos, Artes Marciales...Arquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-20723678796075463462013-05-06T22:03:00.000+02:002015-06-08T23:10:44.963+02:00Declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://declaracion-responsable.com/wp-content/uploads/2013/05/declaracion-responsable-licencia-apertura-actividad-madrid.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://declaracion-responsable.com/wp-content/uploads/2013/05/declaracion-responsable-licencia-apertura-actividad-madrid.jpg" /></a></div>
<br />
<br />
Podrá presentar una declaración responsable, para locales en los que se vaya a implantar o modificar una actividad que no sea de titularidad pública, ni en dominio público, ni requiera proyecto o documento técnico para su definición. <br />
<br />
<br />
Mediante este procedimiento podrán realizarse obras de poca envergadura (mover tabiques, cambiar ventanas, poner un rótulo o cartel, etc.) que no afecten a la estructura del edificio (muros de carga, pilares o vigas) a un elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. <br />
<a name='more'></a><br />
<br />
<br />
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
COMO REALIZAR EL TRÁMITE</div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, Tahoma, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 15.265625px; margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, Tahoma, sans-serif; font-size: 12px; line-height: 15.265625px; margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
</div>
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<br />
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</script>
<br />
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
Existen dos modalidades de tramitación de la declaración responsable:</div>
<ul style="margin: 0px; padding: 0px;">
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Declarar con certificado de conformidad.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Declarar sin certificado de conformidad.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
Pasos para presentar una <b>declaración responsable con certificado de conformidad</b>:<br />
<br />
- Visita la web <a href="http://declaracion-responsable.com/">declaracion-responsable.com</a></div>
<ul style="margin: 0px; padding: 0px;">
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Contactar con una <a href="http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Urbanismo-e-Infraestructuras/Licencias-urbanisticas/Mas-informacion/Entidades-Colaboradoras-en-la-Gestion-de-Licencias-Urbanisticas-%28ECLU%29/Entidades-Colaboradoras-para-la-gestion-de-Licencias-Urbanisticas?vgnextfmt=default&vgnextoid=a9c076c92bc00310VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=f9bc1380c2407210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es" style="border-bottom-color: rgb(63, 140, 178); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; color: #006699; text-decoration: none;">Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas</a> (<acronym style="border-bottom-color: rgb(49, 85, 142); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; display: inline-block;">ECLU</acronym>).</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">El interesado deberá pagar a la <acronym style="border-bottom-color: rgb(49, 85, 142); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; display: inline-block;" title="ENTIDAD COLABORADORA DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD">ECLU</acronym> la cantidad fijada para la tramitación del certificado de conformidad, quedando exento del pago de tasas por presentar de servicios urbanísticos.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">La <acronym style="border-bottom-color: rgb(49, 85, 142); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; display: inline-block;" title="ENTIDAD COLABORADORA DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD">ECLU</acronym> verifica si la actuación se puede presentar mediante declaración responsable y si la documentación a presentar está completa y si es viable urbanísticamente la actuación.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">El plazo para emitir el certificado de conformidad, que va acompañado de la declaración responsable será de 15 días hábiles desde que está la documentación completa.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">A partir de su presentación el interesado podrá iniciar la actividad o ejecutar la obra.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">En el caso que la actividad u obra no se ajuste al certificado de conformidad y a la declaración responsable, el Ayuntamiento de Madrid procederá a iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, y en su caso del sancionador que proceda.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
Pasos para presentar una <b>declaración responsable sin certificado de conformidad</b>:</div>
<ul style="margin: 0px; padding: 0px;">
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">El ciudadano podrá presentar la declaración responsable en una entidad colaboradora o con cualquier registro administrativo de conformidad al <abbr style="border-bottom-color: rgb(49, 85, 142); border-bottom-style: dashed; border-bottom-width: 1px; display: inline-block;" title="articulo">art</abbr>. 38 de la LRJ-PAC.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Una vez presentada la declaración responsable el interesado podrá iniciar o ejecutar la obra.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">La <acronym style="border-bottom-color: rgb(49, 85, 142); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; display: inline-block;" title="ENTIDAD COLABORADORA LICENCIAS DE ACTIVIDAD">ECLU</acronym> seleccionada por el ciudadano realizará la comprobación de si la documentación está completa y es viable urbanísticamente la actuación.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">En el caso que la actividad u obra no se ajuste a la declaración responsable, el Ayuntamiento de Madrid procederá a iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, y en su caso del sancionador que proceda.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
En cualquier caso y como primer paso para realizar su trámite contacte con una Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas.</div>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
DOCUMENTACIÓN</div>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
</div>
<ul style="margin: 0px; padding: 0px;">
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Impreso de declaración responsable (podrá descargarse desde el apartado <i>Impresos)</i></li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Proyecto técnico, en los casos que sea necesario.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:<ul style="margin: 0px; padding: 0px;">
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em 0.5em 0.5em 1em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende, se presentará en la implantación, modificación o cambio de actividad con obras. La memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em 0.5em 0.5em 1em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.</li>
</ul>
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</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Impresos de autoliquidación de los siguientes tributos (en los casos que proceda):<ul style="margin: 0px; padding: 0px;">
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em 0.5em 0.5em 1em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em 0.5em 0.5em 1em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em 0.5em 0.5em 1em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Autoliquidación Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em 0.5em 0.5em 1em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción (en los casos que proceda).</li>
</ul>
</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">En todos los casos, documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) debidamente autorizada, de su elección.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
En los casos que proceda: </div>
<ul style="margin: 0px; padding: 0px;">
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción</li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">consulta urbanística que acredita la viabilidad urbanística de la actividad. Indique el número de expediente de consulta<b>.</b></li>
<li style="background-color: transparent; background-image: url(https://sede.madrid.es/FwFront/core/img/bulletContentList1.gif); background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat; list-style-type: none; margin: 0.5em; padding: 0px 0px 0px 1em;">certificado de conformidad de la entidad colaboradora. Indique el número de certificado de conformidad.</li>
</ul>
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</script>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
La documentación que aparece no es obligatoria para todos los procedimientos de implantación o modificación.</div>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0.5em; padding: 0px;">
Fuente: Ayuntamiento de Madrid</div>
<br />
<br />Arquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-85725811325914399332012-05-06T13:44:00.000+02:002015-06-08T21:58:01.041+02:00Licencia para la instalación de equipos de música de tipo doméstico en bares-restaurantes.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.ipodtotal.com/imagenes/noticias/isymphony-m2.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="http://www.ipodtotal.com/imagenes/noticias/isymphony-m2.jpg" height="233" width="320" /></a></div>
CONSIDERACIONES<br />
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De conformidad con el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba<br />
el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales<br />
e Instalaciones, (en adelante Catálogo), los locales en los que, además de proporcionar<br />
de forma profesional y habitual, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su<br />
consumo en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria<br />
amenizar al público asistente mediante ambientación musical, se corresponde con los<br />
denominados y definidos como bares especiales encuadrados en la clase V, otros<br />
establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión.<br />
<a name='more'></a><br />
“Bares especiales:<br />
Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y<br />
habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su<br />
consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y<br />
complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando<br />
perturbar el entorno medioambiental.<br />
Reúnen las siguientes características comunes:<br />
a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del<br />
local.<br />
b) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de<br />
preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a<br />
bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a<br />
terceros.<br />
c) La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o<br />
transmisión mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia<br />
de monitores de televisión para la reproducción videográfica de<br />
proyecciones músico-vocales.<br />
d) No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir<br />
practicar esta última actividad recreativa.<br />
e) Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años”<br />
Los Bares-restaurante se definen como establecimientos de pública concurrencia<br />
cerrados, cubiertos, semicubiertos, o descubiertos, en los que se ejerce, de manera<br />
diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio<br />
de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo<br />
destinada a bar. Estos establecimientos, aunque se recogen en la misma clase,<br />
pertenecen a distinta categoría: categoría 10, hostelería y restauración.<br />
Tal y como indica en el informe que acompaña la consulta de las propias<br />
definiciones del Catálogo, las actividades de bar especial y bar-restaurante son<br />
incompatibles, tanto por el régimen de funcionamiento, como de las características<br />
establecidas para los respectivos locales.<br />
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En la consulta se hace referencia a la consulta jurídica 12/2003, de 6 de marzo,<br />
resuelta por la Dirección de Servicios de Coordinación Territorial y a la consultas<br />
urbanísticas 28/2009 y 43/2009 resueltas por la Secretaria Permanente Comisión<br />
Seguimiento e Interpretación O.M.T.L.U. En todas ellas se concluye que los “bares, café-<br />
bares, cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té y croissanteries no pueden<br />
instalar ningún tipo de aparato de reproducción musical, pues el único destino que pueden<br />
tener dichos aparatos es del de realizar la ambientación musical del establecimiento y la<br />
ambientación musical una característica propia y específica de los bares especiales según<br />
el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de<br />
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e<br />
Instalaciones” .<br />
Según las características establecidas en el Catálogo para los bares-restaurantes,<br />
la zona de bar debe estar diferenciada de la de restaurante, para ello el servicio de mesas<br />
de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona destinada a bar. Estaexigencia hace que opere de forma directa en la zona de bar la prohibición referida en las<br />
citadas consultas.<br />
En consecuencia los bares-restaurantes no pueden instalar ningún tipo de aparato<br />
de reproducción musical, puesto que amenizar la zona de bar con música supondría el<br />
ejercicio de la actividad de bar especial, incompatible con la de bar-restaurante. <br />
CONCLUSIÓN<br />
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A la vista de lo hasta aquí expuesto, se considera que se han de aplicar los siguientes<br />
criterios:<br />
- Los Bares-restaurantes no pueden instalar ningún tipo de aparato de<br />
reproducción musical, pues el único destino que pueden tener dichos aparatos es<br />
del de realizar la ambientación musical del establecimiento y la ambientación<br />
musical una característica propia y específica de los bares especiales según el<br />
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de<br />
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e<br />
Instalaciones.<br />
Madrid, a 12 de abril de 2010<br />
<br />
Fuente: Ayuntamiento de MadridArquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-25077322630068087662012-05-06T13:40:00.000+02:002015-06-08T23:09:44.359+02:00Licencia de construcción de una rampa de acceso al portal desde el exterior.<br />
<div style="text-align: justify;">
CONSIDERACIONES </div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Se plantea en la consulta cómo gestionar la licencia para la construcción de una rampa de </div>
<div style="text-align: justify;">
acceso al portal desde el exterior, que discurre de forma paralela a la fachada, con el fin de </div>
<div style="text-align: justify;">
mejorar la accesibilidad y eliminar las barreras arquitectónicas existentes, y que tipo de </div>
<div style="text-align: justify;">
informes son necesarios. </div>
<div style="text-align: justify;">
La primera consideración que debe ser abordada para dar respuesta a los planteamientos </div>
<div style="text-align: justify;">
de la consulta formulada por el distrito es la relativa a la titularidad del bien sobre el que se </div>
<div style="text-align: justify;">
pretende construir la rampa. En el caso de que se tratara de un terreno de titularidad </div>
<div style="text-align: justify;">
privada, sería necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística. Si se </div>
<div style="text-align: justify;">
tratara de un terreno de dominio público, sería necesaria asimismo la autorización </div>
<div style="text-align: justify;">
demanial.<br />
<a name='more'></a></div>
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<div style="text-align: justify;">
En el presente caso, la edificación se encuentra en el Paseo Santa María de la Cabeza, nº </div>
<div style="text-align: justify;">
113, y está afectada por la Norma Zonal 3.1.a, correspondiente a volumetría específica. </div>
<div style="text-align: justify;">
Tal y como ya se ha señalado en anteriores ocasiones (consulta urbanística 7/2009), el </div>
<div style="text-align: justify;">
artículo 6.2.5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana al </div>
<div style="text-align: justify;">
regular la “alineación exterior en volumetría específica”, establece que “El Plano de </div>
<div style="text-align: justify;">
Ordenación dibuja, para mejor comprensión de la ciudad, las alineaciones de las vías </div>
<div style="text-align: justify;">
públicas más significativas. Estas alineaciones no presuponen la inexistencia de los espacios interiores que sean vía pública o espacios libres de uso público, en estos casos </div>
<div style="text-align: justify;">
tendrá la consideración de alineación oficial la línea resultante de la intersección del </div>
<div style="text-align: justify;">
cerramiento de la parcela o de la fachada del edificio con el terreno.” </div>
<div style="text-align: justify;">
Toda vez que la regulación del Plan no establece una distinción lo suficientemente clara </div>
<div style="text-align: justify;">
para confirmar la titularidad de estos bienes, es la Ordenanza sobre Uso y Conservación de </div>
<div style="text-align: justify;">
Espacios Libres, de 29 de junio de 1984, la que ofrece algunos parámetros que facilitan esta </div>
<div style="text-align: justify;">
distinción entre: </div>
<div style="text-align: justify;">
- Vías de dominio y uso público </div>
<div style="text-align: justify;">
- Vías de dominio y uso privado </div>
<div style="text-align: justify;">
Los artículos 1 y 2 de este texto normativo han pretendido establecer las premisas a las que </div>
<div style="text-align: justify;">
acogerse para la consideración de los viales como de dominio y uso público, estableciendo </div>
<div style="text-align: justify;">
que prevalecerá lo que dispongan los planes de ordenación y, en el caso de no esté </div>
<div style="text-align: justify;">
definida la naturaleza del bien, se estará a lo previsto en el artículo 2, en el que se tasan los </div>
<div style="text-align: justify;">
supuestos por la función que cumplan como vías. </div>
<div style="text-align: justify;">
Por su parte, las vías de dominio y uso privado se definen de manera tasada en el artículo 3 </div>
<div style="text-align: justify;">
de la referida Ordenanza. </div>
<div style="text-align: justify;">
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En consecuencia, será preciso, como ya ha sido resuelto en la consulta urbanística 27/08, </div>
<div style="text-align: justify;">
delimitar en cada caso concreto de manera fehaciente todos los supuestos de viarios de </div>
<div style="text-align: justify;">
titularidad y uso público frente a los supuestos de viario de titularidad y uso privado </div>
<div style="text-align: justify;">
atendiendo a: </div>
<div style="text-align: justify;">
o Las determinaciones del planeamiento correspondiente, el cual </div>
<div style="text-align: justify;">
establecerá la vinculación y la afectación, en su caso, al uso público. </div>
<div style="text-align: justify;">
o En caso que no exista Planeamiento precedente o que del mismo no </div>
<div style="text-align: justify;">
pueda derivarse la naturaleza pública o privada de los viarios, se </div>
<div style="text-align: justify;">
habrán de constatar los siguientes extremos: </div>
<div style="text-align: justify;">
Si se han producido los efectos de la prescripción adquisitiva </div>
<div style="text-align: justify;">
de las calles de referencia por haber estado afectas a un uso </div>
<div style="text-align: justify;">
público durante más de 30 años con cumplimiento de los </div>
<div style="text-align: justify;">
requisitos establecidos normativa y jurisprudencialmente. </div>
<div style="text-align: justify;">
La concurrencia de los criterios establecidos en la Ordenanza </div>
<div style="text-align: justify;">
sobre Uso y Conservación de los Espacios libres. </div>
<div style="text-align: justify;">
Una vez definida la naturaleza jurídica del bien sobre el que se va a construir la rampa, hay </div>
<div style="text-align: justify;">
que determinar el tipo de procedimiento a seguir. En este caso, se trata de una obra de </div>
<div style="text-align: justify;">
reestructuración puntual que debe tramitarse de acuerdo con las reglas previstas para el </div>
<div style="text-align: justify;">
procedimiento ordinario abreviado, siempre que no afecten a elementos protegidos, de </div>
<div style="text-align: justify;">
acuerdo con las determinaciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Tramitación </div>
<div style="text-align: justify;">
de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004.</div>
<br />
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<div style="text-align: justify;">
No obstante, tal y como ya se dijo en la c.u. 49/2008, en el caso de actuaciones en terrenos </div>
<div style="text-align: justify;">
de dominio público, se ha de destacar lo establecido en el Artículo 8, apartados 1º y 2º de la </div>
<div style="text-align: justify;">
OMTLU, en cuya virtud:</div>
<div style="text-align: justify;">
Artículo 8. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público. </div>
<div style="text-align: justify;">
1. Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio </div>
<div style="text-align: justify;">
público, se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o </div>
<div style="text-align: justify;">
concesiones que sean pertinentes otorgar por parte de la Administración titular del dominio </div>
<div style="text-align: justify;">
público. </div>
<div style="text-align: justify;">
2. Cuando para la adopción del acuerdo de concesión o autorización se hubiera tenido en </div>
<div style="text-align: justify;">
cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites </div>
<div style="text-align: justify;">
exigidos, la licencia se entenderá otorgada por el propio acuerdo. Del mismo se deberá dar </div>
<div style="text-align: justify;">
traslado para su conocimiento al órgano urbanístico competente para el otorgamiento de la </div>
<div style="text-align: justify;">
respectiva licencia. </div>
<div style="text-align: justify;">
La competencia para autorizar el uso privativo de los bienes demaniales corresponde </div>
<div style="text-align: justify;">
actualmente a los Concejales Presidentes de Distrito, en virtud del artículo 2.5.2 del </div>
<div style="text-align: justify;">
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, de </div>
<div style="text-align: justify;">
Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos de las </div>
<div style="text-align: justify;">
Áreas de Gobierno y de los Distritos. </div>
<div style="text-align: justify;">
Con todo ello, la conclusión a la que se llega no puede ser otra que la que en su día se </div>
<div style="text-align: justify;">
formalizó en la c.u. 49/2008: </div>
<div style="text-align: justify;">
CONCLUSIÓN</div>
<div style="text-align: justify;">
A la vista de lo hasta aquí expuesto, y en contestación a lo solicitado se concluye que: </div>
<div style="text-align: justify;">
1.- Con carácter general, en el caso de existir dudas razonables sobre la naturaleza </div>
<div style="text-align: justify;">
jurídica del bien, será el Negociado de Vías Públicas y Espacios Urbanos el que llevará a </div>
<div style="text-align: justify;">
cabo las actuaciones necesarias para su averiguación, quien deberá solicitar los informes </div>
<div style="text-align: justify;">
que se consideren adecuados, entre los que se encuentra el emitido por la Sección de Vías </div>
<div style="text-align: justify;">
Públicas en virtud de su ámbito competencial. </div>
<div style="text-align: justify;">
En caso de no obtener la información precisa de otros Departamentos, será la Sección de </div>
<div style="text-align: justify;">
Vías Públicas la que emitirá informe valorando la naturaleza jurídica del terreno, de acuerdo </div>
<div style="text-align: justify;">
con los criterios contenidos en el seno de esta consulta urbanística. </div>
<div style="text-align: justify;">
2.- Una vez definida la naturaleza jurídica del terreno, la tramitación del expediente </div>
<div style="text-align: justify;">
corresponderá al Negociado de Vías Públicas y Espacios Urbanos en el caso de suelos de </div>
<div style="text-align: justify;">
titularidad pública demaniales o al Negociado de Licencias en el caso de bienes </div>
<div style="text-align: justify;">
patrimoniales del Ayuntamiento o terrenos de dominio privado. </div>
<div style="text-align: justify;">
3.- El procedimiento a seguir para la construcción de una rampa de acceso al portal desde </div>
<div style="text-align: justify;">
el exterior, es el ORDINARIO ABREVIADO, debiendo emitirse, en cualquier caso, informe </div>
<div style="text-align: justify;">
técnico del Departamento de Servicios Técnicos en el que se verifique la viabilidad de la </div>
<div style="text-align: justify;">
obra y el cumplimiento de la legislación urbanística. </div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
4.- Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta los principios de celeridad, agilidad </div>
<div style="text-align: justify;">
procedimental y economía procesal que han de regir las actuaciones públicas, se considera </div>
<div style="text-align: justify;">
que, en terrenos de dominio público, se debe aplicar el sistema especificado en el artículo </div>
<div style="text-align: justify;">
8, apartado 2º, de la OMTLU, esto es, que “Cuando para la adopción del acuerdo de </div>
<div style="text-align: justify;">
concesión o autorización se hubiera tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos </div>
<div style="text-align: justify;">
requeridos y se hubieran cumplimentado los tramites exigidos, la licencia se entenderá </div>
<div style="text-align: justify;">
otorgada por el propio acuerdo”. </div>
<div style="text-align: justify;">
Esto supone que, en el caso de terrenos de naturaleza pública, el expediente se impulsará </div>
<div style="text-align: justify;">
desde el Negociado de Autorizaciones perteneciente al Departamento Jurídico, donde se </div>
<div style="text-align: justify;">
solicitarán todos los informes que se consideren necesarios así como el del Departamento </div>
<div style="text-align: justify;">
de Servicios Técnicos que deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no de la obra. El </div>
<div style="text-align: justify;">
expediente finalizará mediante resolución que incluirá la autorización demanial así como la </div>
<div style="text-align: justify;">
licencia urbanística. </div>
<div style="text-align: justify;">
Madrid, 25 de enero de 2011 </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Fuente: Ayuntamiento de Madrid.</div>
<br />
<br />Arquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-82754530943619940032011-04-04T20:52:00.000+02:002015-06-08T23:10:17.874+02:00La Agencia de Licencias ha tramitado casi 2.600 certificados de conformidad y más de 5.100 expedientes de actividad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://img.europapress.net/fotoweb/fotonoticia_20110401121527_500.jpg" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="http://img.europapress.net/fotoweb/fotonoticia_20110401121527_500.jpg" height="240" width="320" /></a></div>
Las 27 ECLU acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) han atendido desde el 1 de abril de 2010 a alrededor de 45.000 ciudadanos en el primer año de vida del nuevo sistema de licencias, como ha adelantado el Ayuntamiento de Madrid este viernes, el mismo día en que la Agencia asume la gestión de las licencias que se tramitan por el procedimiento ordinario. <br />
<a name='more'></a><br />
También se asume la competencia en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.<br />
La Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid ha tramitado 2.590 certificados de conformidad entre el 1 de abril y el 30 de marzo de 2011 así como 5.157 expedientes de transmisión de licencias de actividad.<br />
El órgano empezó a funcionar el 1 de abril de 2010 como motor del nuevo sistema que introduce la colaboración de entidades privadas, las ECLU, en la tramitación de las licencias de actividades de la ciudad de Madrid.<br />
La implantación del sistema se ha hecho de forma progresiva, asumiendo la Agencia el 1 de abril de 2010 las competencias para la gestión de las licencias que se tramitan por Comunicación Previa o Implantación o Modificación de Actividades. A partir del 1 de octubre de 2010 se hizo cargo de las competencias en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora.<br />
Durante este primer año de gestión, la Agencia ha tramitado las solicitudes de comunicaciones previas, es decir, las actuaciones que no necesitan ningún proyecto técnico y en las que basta el certificado de conformidad emitido por las ECLU. Hasta este viernes se han tramitado 1.982 Comunicaciones Previas.<br />
Por otro lado, ha tramitado 608 licencias para la implantación o modificación de actividades, en las que la Agencia otorga expresamente la licencia al ciudadano. <br />
Desde el Ayuntamiento han explicado que, como actuaciones conjuntas de soporte y supervisión de las ECLU, los servicios técnicos de la Agencia tramitan información sobre antecedentes administrativos, necesarios para la mejor tramitación de las licencias solicitadas. Durante el año se han tramitado 5.503 solicitudes de antecedentes.<br />
También se resuelven las consultas que sobre interpretación adecuada de la normativa solicitan las ECLU a través de un correo electrónico específico. Hasta este viernes se han tramitado 1.659 consultas.<br />
Asimismo, sus servicios técnicos ofrecen información urbanística en su sede. Se puede acceder a través del servicio de cita previa del Ayuntamiento de Madrid. En el año de funcionamiento de la Agencia se ha atendido a 2.577 ciudadanos.<br />
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<b>CRONOLOGÍA DE LA AGENCIA</b></div>
La Agencia asumió la totalidad de estas competencias el 1 de octubre de 2010 aunque desde el 1 de junio se viene ocupando de la disciplina y sanción sobre las actuaciones a las que otorgaba licencia. Entre sus funciones se encuentra además un programa de inspecciones de oficio y la atención tanto a las denuncias de particulares como a las que presenta la Policía Municipal o detectan inspectores de las distintas áreas municipales.<br />
También centraliza toda la actividad de denuncias referentes a las actividades de la ciudad, trasladando a la mayor brevedad posible a los órganos municipales o autonómicos competentes las que no resultan ser de competencia de la Agencia.<br />
En relación con las competencias asumidas en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el número total de expedientes tramitados por la Agencia en este primer periodo es de 1.691.<br />
Un total de 1.065 corresponden a expedientes sancionadores relacionados con los seguros, 461 a la falta de documentación obligatoria, 121 al horario y 38 al aforo.<br />
<div class="ladillo">
<b>FUNCIONAMIENTO DE LAS ECLU</b></div>
Desde el 1 de abril de 2010, las 27 ECLU acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para la primera fase de implantación del nuevo sistema de licencias, han atendido alrededor de 45.000 ciudadanos, emitiendo 2.590 Certificados de Conformidad. El Ayuntamiento señala que sólo se han presentado siete durante el año 2010 y dos más en lo que va de 2011.<br />
La Agencia supervisa el trabajo de las ECLU mediante visitas a las sedes de las empresas, a través del sistema informático de tramitación de licencias (PLATEA) o mediante un contacto telefónico y por correo electrónico de manera permanente con los técnicos de las entidades certificantes. También participa, mediante la incorporación de expertos técnicos, en las auditorías que realiza la ENAC para comprobar que cada una de las entidades cumple y mantiene los requisitos establecidos.<br />
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<b>PLAZOS</b></div>
En lo que se refiere a las ECLU, a fecha 28 de febrero de 2011 el plazo medio de emisión de los certificados de conformidad era de 17 días hábiles, según detalla el Ayuntamiento. <br />
En lo referido a los expedientes de licencia para Implantación o Modificación de actividades, en los que hay tramitación y resolución expresa, la Agencia está realizando sus trámites y emitiendo la licencia en una media de doce días, cuando dispone del plazo legal de un mes para realizar la tramitación que corresponde a los servicios municipales. <br />
<div class="ladillo">
<b>ÚLTIMA FASE</b></div>
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A partir de este viernes, 1 de abril de 2011, la Agencia asume la gestión de las licencias que se tramitan por el procedimiento ordinario. También se hace responsable de la competencia en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.<br />
Las 27 ECLU que tenían autorización para tramitar certificados de conformidad para Comunicaciones Previas e Implantación y Modificación de Actividades han pasado por el proceso de auditoría de ENAC para obtener la ampliación de su acreditación en relación con el procedimiento ordinario y poder solicitar su autorización ante la Agencia. De ellas, 23 han obtenido a fecha de hoy dicha ampliación. <br />
La autorización que debe otorgar la Agencia y que las habilita para tramitar las solicitudes de procedimiento ordinario ha sido ya concedida a 12 ECLU. <br />
La asunción de las competencias en materia de tramitación del procedimiento ordinario ha dado lugar a la elevación del importe del seguro de responsabilidad civil que deben tener suscrito las ECLU, que ha pasado de 1.300.000 euros a 3.000.000 de euros.<br />
Por otra parte, se ha aprobado el tope máximo de precios para las nuevas actuaciones aplicando, con carácter general, una reducción de un 5 por ciento, por término medio sobre el importe de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se ha suprimido.<br />
Sobre esta base, el Ayuntamiento faculta a las ECLU para rebajar estos precios máximos en un margen del 15 por ciento. "Ello supone un ahorro para el ciudadano que puede ir desde un 5 a un 20 por ciento", destaca el Ayuntamiento.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://img.europapress.net/fotoweb/fotonoticia_20110401121527_500.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><br />
</a></div>
Fuente: MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -Arquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-40393054362900982952010-01-15T16:07:00.000+01:002015-06-06T11:45:26.731+02:00Nuevo sistema de Concesion de Licencias de Actividad en el Ayuntamiento de Madrid<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/be/Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg/150px-Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/be/Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg/150px-Alberto_Ruiz-Gallard%C3%B3n.jpg" height="320" width="138" /></a></div>
Licencia para abrir un negocio en la capital con todas las de la ley en un máximo de 15 días. A muchos empresarios que han pasado por el trámite les debe de parecer poco menos que ciencia-ficción. Pero el Ayuntamiento asegura que será un hecho -dependiendo del tipo de negocio y de las obras que deban hacerse en él- a partir del 1 de abril. ¿Cómo? Cambiando el sistema de gestión de licencias, de forma que buena parte de la tramitación pase a manos de empresas privadas. Serán unas 25 y abrirán, al menos, 30 oficinas por todo Madrid. La Junta de Gobierno aprobó ayer la creación de la agencia para la gestión de licencias de actividades, que será la "autoridad única" en la materia y, entre otras cosas, controlará a todas estas empresas.<br />
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<div class="info_complementa">
<!-- ***** Despiece ***** --> <br />
<div class="listado_despiece">
</div>
<!-- ***** Despiece ***** --> <!-- ***** Hermanas ***** --> <br />
<div class="listado_hermanas">
</div>
<!-- ***** Fin Hermanas ***** --> <!-- ***** Otros webs ***** --> <br />
<div class="otros_webs">
<br />
<a name='more'></a><br /></div>
<!-- ***** Otros webs ***** --> </div>
<!-- ***** Fin Info Complementaria ***** --> <!-- ***** Cuerpo ***** --> <!-- google_ad_section_start() --> <!-- Info complementaria --> <br />
<div class="info_complementa">
<!-- ************* Tabla **************** --> <!-- ************* Fin Tabla **************** --> <!-- ************* Destacados **************** --> <br />
<div class="dato_generico">
Si se necesita realizar reformas el proceso se alargará un mes y medio más</div>
<!-- ************* Fin Destacados **************** --> <!-- ************* El dato **************** --> <!-- ************* Fin El dato **************** --> <!-- ************* La cifra **************** --> <!-- ************* Fin La cifra **************** --> <!-- ************* La frase **************** --> <!-- ************* Fin La frase **************** --> <!-- ************* Las claves **************** --> <!-- ************* Fin Las claves **************** --> </div>
Supongamos que es usted un empresario que quiere abrir, por ejemplo, una zapatería o una librería. Y que el local no necesita más reforma que una mano de pintura o algún pequeño arreglo. La licencia que necesita es lo que el Ayuntamiento llama "acto comunicado" o "comunicación previa". Tendrá que escoger entre una de las empresas certificadoras -han solicitado acreditación 38, la han obtenido 23 y dos más la tendrán en breve- y presentar en su oficina el proyecto. En 15 días la empresa estudiará la documentación y emitirá un "certificado de conformidad". Ya puede abrir. La autorización no pasa por el Ayuntamiento. La empresa se limita a comunicársela mediante un sistema informático.<br />
Si los negocios necesitan realizar obras, el proceso se alarga e interviene el Ayuntamiento. Por ejemplo, un restaurante que tiene que abrir huecos en los muros o instalar una salida de humos (no requiere un proyecto de obra firmado por un arquitecto) necesita una licencia ordinaria por procedimiento abreviado. Recibirá el certificado de conformidad en dos meses, lo que equivaldrá de forma automática a una licencia provisional. En un mes, un inspector municipal de la agencia recién creada se presentará para ver si las obras se adecúan al proyecto y, en su caso, concederá la licencia de apertura y funcionamiento definitiva.<br />
De este tipo de permisos, además de los que se tramitan por procedimiento común (licencia de obras visada por arquitecto) no se encargarán las empresas hasta una segunda fase, que empieza en abril de 2011. Y lo que siempre seguirá siendo competencia de las concejalías y las juntas de distrito son las obras en viviendas particulares, que suponen el 60% de las 20.000 licencias tramitadas en 2009.<br />
El 40% restante son las licencias de actividad, de las que se encargará la agencia. El alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que el nuevo sistema supondrá "un paso histórico en la reducción de trámites burocráticos". La agencia contará con unos 100 o 120 trabajadores, avanzó ayer el concejal de Hacienda, Juan Bravo, que son los que ya realizaban ese trabajo en las concejalías y juntas de distrito.<br />
El grupo municipal socialista, que denunció la nueva ordenanza de tramitación de licencias por considerarla ilegal, aseguró ayer que la agencia "no va a funcionar". "No va a resolver el caos", afirmó su portavoz, David Lucas.<br />
<br />
Fuente: El PaisArquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-6001801471580840952009-09-19T14:44:00.000+02:002015-06-08T21:57:31.939+02:00Nueva ordenanza de licencias urbanísticas en Madrid<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://www.parquevaldebebas.com/files/posted_images/user_24_cobonuevaordenanza.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://www.parquevaldebebas.com/files/posted_images/user_24_cobonuevaordenanza.jpg" height="141" width="200" /></a></div>
<br />
<br />
El 29 de junio, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza por la que se establece el <b>Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades</b>. Esta norma diseña un nuevo modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio. <br />
<a name='more'></a><br />
<br />
La nueva Ordenanza <b>define el papel de estas entidades </b>que se encargarán de verificar la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, supervisar las obras y realizar el control periódico de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. <br />
<br />
La Junta de Gobierno dio ayer un paso más en el desarrollo de la nueva normativa, al aprobar un acuerdo que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la <b>Gestión de Licencias Urbanísticas</b>. <br />
<br />
Este acuerdo facilita al <b>Ayuntamiento </b>el seguimiento permanente de las funciones de las entidades colaboradoras acreditadas y autorizadas. Asimismo, permite la publicidad de los datos relativos a estas entidades, todo con la finalidad última de garantizar un óptimo servicio a los ciudadanos. <br />
<br />
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En los últimos meses el Ayuntamiento de Madrid ha avanzado en distintos ámbitos para conseguir la plena operatividad de las previsiones de la nueva Ordenanza. Ha designado a la<b> Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)</b> para la acreditación de las empresas interesadas, como requisito previo para ejercer esta actividad. Se pretende garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento en un tema de tal trascendencia como es éste. <br />
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<br />
También ha dictado una <b>Instrucción </b>para facilitar a las empresas interesadas el cumplimiento de los requisitos de acreditación. De esta forma se establecen unos criterios básicos en lo relativo al procedimiento a seguir por las entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad y de las reclamaciones que pudieran formular los ciudadanos. <br />
<br />
<br />
<br />
Se ha fijado el <b>15 de octubre de 2009 </b>como fecha límite para que las empresas o entidades privadas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras presenten su solicitud ante la ENAC. <br />
<br />
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La Junta de Gobierno ha distribuido competencias entre las Áreas de Gobierno municipales para conseguir un reparto que haga posible dedicar los medios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza.Arquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-6808553599775714412009-09-17T23:16:00.000+02:002015-06-08T21:53:44.760+02:00HONORARIOS DE ARQUITECTOS EN EUROS. BAREMOS ORIENTATIVOS<span style="font-weight: bold;">TARIFAS Y HONORARIOS RECOMENDADOS POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID. AÑO 2015</span><br />
<br />
<br />
Adjunto el PDF com los baremos orientativos de los honorarios de arquitectos sobre Proyectos, Licencias de Obra y Actividad, Informes...<br />
En esta web puedes descargar el PDF de las tarifas y honorarios de Arquitectos actualizados <br />
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<a href="http://adf.ly/1GbjpA" target="_blank">Descargar los honorarios de arquitectos</a><br />
hay que tener en cuenta que como actualización a 2015 el Módulo aplicable a Baremos Orientativos 2007: es M = 497,43 €<br />
<br />
Además hay que tener en cuenta que desde la ley omnibus los colegios profesionales solo pueden ofrecer criterios orientativos de honorarios a efectos de tasación de costas. Aquí podrás descargar los honorarios de arquitectos a efectos de tasación de costas<br />
<br />
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<a href="http://adf.ly/1GbjwA" target="_blank">Descargar los criterios orientativos a efectos de tasación de costas</a><br />
<span style="font-weight: bold;">RECOMENDACIÓN</span>Visita la página web de Arquitea : <a href="http://www.arquitea.com/">www.arquitea.com</a> . Tienen tarifas inferiores a las recomendadas por el Colegio de Arquitectos, te atienden con un trato excelente y te presupuestan gratis y sin compromiso el proyecto técnico y la licencia de actividad y obra.<br /><script async="" src="//pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js"></script>
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Ver los <a href="http://licenciaapertura.org/baremos-orientativos-de-los-honorarios-de-arquitectos/">Honorarios de Arquitectos </a>con mas detalleArquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-46664669015135403262009-09-17T22:16:00.000+02:002015-06-08T21:49:00.324+02:00SILENCIO ADMINISTRATIVO en la CONCESION de LICENCIAS de ACTIVIDAD<b>TRANSCURSO DE PLAZOS SIN REQUERIMIENTO O RESOLUCIÓN</b><br />
<ol>
<li>El transcurso de (uno, dos o tres meses dependiendo del tipo deprocemiento) sin practicar el requerimiento de subsanación o mejora de la documentación presentada o desde el cumplimiento del requerimiento que en tal sentido se haya formulado, supondrá automáticamente la concesión de la licencia urbanística provisional para la ejecución de la actuación pretendida, bajo las condiciones legales siguientes:
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</script>
<ul>
<li> Supervisión y comprobación de la actuación por los servicios técnicos municipales, a cuyos efectos el solicitante deberá indicar la fecha de inicio de las obras. </li>
<li> La responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de la obra y su ejecución, respecto de su conformidad con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado. </li>
<li> Durante la ejecución o desarrollo de la actuación urbanística deberán subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios municipales como consecuencia de las inspecciones que practique. </li>
</ul>
</li>
<li>Cuando se haya producido licencia provisional, será preceptivo un acto de comprobación final por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de la actuación al ordenamiento aplicable. La declaración de conformidad bastará para el otorgamiento de la licencia definitiva, que incluirá la de ocupación y funcionamiento en el caso de que la actuación la precisase. El procedimiento para su otorgamiento se ajustará a los siguientes trámites:
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</script>
<ul>
<li> Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente. Además, deberá acompañarse de la acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación especifica los requiera. </li>
<li> Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas. </li>
<li> En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. </li>
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</script>
<li> La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia definitiva, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad. </li>
<li> Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia quedará automáticamente concedida por silencio administrativo. </li>
<li> La licencia definitiva, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas. </li>
<li>Si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo</li>
</ul>
</li>
</ol>Arquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-80969389550502510612009-09-17T22:11:00.000+02:002015-06-08T23:08:43.471+02:00LICENCIA por PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO en el AYUNTAMIENTO de MADRID<p><strong>PASOS DE TRAMITACIÓN DE UNA LICENCIA URBANÍSTICA POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.<br /></strong></p> <ol><li>El plazo para emitir la resolución es de dos meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano que ha de resolver. </li><li>Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada. </li><li>Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el <strong>artículo 42</strong> de la <em>Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas</em>. </li><li>Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia. </li>
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</script>
<li>Las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en sus anexos , con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas quedarán sometidas a información pública. La iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de cinco días indicados en el apartado anterior. El plazo de información pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa </li><li>Una vez completa la documentación, con los correspondientes informes, se emitirá un único informe técnico y el correspondiente jurídico que contendrá la propuesta de resolución en los términos establecidos en el <strong>artículo 45</strong> de la <em>Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas</em>. </li><li>El transcurso del plazo máximo fijado para la resolución podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses </li><li>Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente. </li></ol><br /><h2 style="font-family:arial;"><span style="font-size:100%;">Recomendación</span></h2>
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<p class="corto" style="font-family:arial;"><span style="font-size:100%;">Contacta con la empresa Arquitea en su web: <a href="http://www.arquitea.com/">www.arquitea.com</a> o al teléfono 654652585 ó 914792881</span></p><p class="corto" style="font-family:arial;"><span style="font-size:100%;">Te solucionarán todas las dudas al respecto, hablarán con los técnicos municipales y tramitarán la licencia en tu ayuntamiento en el plazo de un mes, y a unos precios bastante ajustados.</span></p><span style="font-size:85%;"><span style="font-size:100%;">Puedes solicitar un presupuesto gratuito y sin compromiso a través del formulario de contacto de su web : <a href="http://www.arquitea.com/presupuesto.html">www.arquitea.com/presupuesto.html</a></span></span>
</br></br></br></br>
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</script>Arquiteahttp://www.blogger.com/profile/04009097431069964120noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8891071846856469708.post-66407122893765430112009-09-17T21:34:00.000+02:002015-06-08T21:46:53.396+02:00LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA<div id="zonaDescripcion" style="font-family: arial;">
<h2>
<span style="font-size: 100%;">¿Qué es y cómo se obtiene la LICENCIA MUNICIPAL de APERTURA de ACTIVIDAD?</span></h2>
<span style="font-size: 100%;">Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.</span> <span style="font-size: 100%;"><br /></span> </div>
<div id="zonaTipoLicencias" style="font-family: arial;">
<h2>
<br /><span style="font-size: 100%;">Tipos de licencias</span></h2>
<span style="font-size: 100%;">Dependiendo del Ayuntamiento al que pertenezcan existen diferentes formas de clasificación, de modo general se clasifican en:</span><br />
<ul class="liblue">
<li><div class="corto">
<span style="font-size: 100%;">Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.</span></div>
</li>
<li><div class="corto">
Licencias de Apertura para actividades calificadas: Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales.<span style="font-size: 100%;"> Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. </span></div>
</li>
</ul>
<span style="font-size: 100%;">Sin embargo el Ayuntamiento de Madrid las clasifica según tres tipos de procedimiento:</span><br />
<div align="justify" class="presupuesto2">
<span style="font-size: 100%;"><strong>-Licencia de Actividad por Actuación comunicada</strong></span></div>
<div align="justify" class="presupuesto2">
<span style="font-size: 100%;"><strong>-Licencia de Actividad por Procedimiento simplificado</strong></span></div>
<div align="justify" class="presupuesto2">
<span style="font-size: 100%;"><strong>-Licencia de Actividad por Procedimiento ordinario</strong> (abreviado y común) </span></div>
<span style="font-size: 100%;"><br /></span><span style="font-size: 100%;"><span style="font-weight: bold;">¿Donde se solicita?</span></span></div>
<div id="zonaLugar" style="font-family: arial;">
<span style="font-size: 100%;">Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.</span> <span style="font-size: 100%;"><br /></span> </div>
<span style="font-size: 100%;"><br /></span> <br />
<h2 style="font-family: arial;">
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<span style="font-size: 100%;">Observaciones</span></h2>
<div class="corto" style="font-family: arial;">
<span style="font-size: 100%;">Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc. </span></div>
<div class="corto" style="font-family: arial;">
<span style="font-size: 100%;">La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad.</span></div>
<h2 style="font-family: arial;">
<span style="font-size: 100%;">Recomendación</span></h2>
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<div class="corto" style="font-family: arial;">
<span style="font-size: 100%;">Contacta con la empresa Arquitea en su web: <a href="http://www.arquitea.com/">www.arquitea.com</a> o al teléfono 654652585 ó 914792881</span></div>
<div class="corto" style="font-family: arial;">
<span style="font-size: 100%;">Te solucionarán todas las dudas al respecto, hablarán con los técnicos municipales y tramitarán la licencia en tu ayuntamiento en el plazo de un mes, y a unos precios bastante ajustados.</span></div>
<div class="corto" style="font-family: arial;">
<span style="font-size: 85%;"><span style="font-size: 100%;">Puedes solicitar un presupuesto gratuito y sin compromiso a través del formulario de contacto de su web : <a href="http://www.arquitea.com/presupuesto.html">www.arquitea.com/presupuesto.html</a></span></span> </div>
<div class="corto" face="arial">
<br /></div>
<div class="corto" face="arial">
</div>
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