Tramites necesarios para abrir un negocio. Licencia de instalacion, Apertura y Funcionamiento de Bar, Restaurante, Peluqueria, Clinica, Tienda de Alimentacion, Centros Deportivos, Artes Marciales...
sábado, 19 de septiembre de 2009
Nueva ordenanza de licencias urbanísticas en Madrid
El 29 de junio, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. Esta norma diseña un nuevo modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio.
jueves, 17 de septiembre de 2009
HONORARIOS DE ARQUITECTOS EN EUROS. BAREMOS ORIENTATIVOS
TARIFAS Y HONORARIOS RECOMENDADOS POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID. AÑO 2015
Adjunto el PDF com los baremos orientativos de los honorarios de arquitectos sobre Proyectos, Licencias de Obra y Actividad, Informes...
En esta web puedes descargar el PDF de las tarifas y honorarios de Arquitectos actualizados
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SILENCIO ADMINISTRATIVO en la CONCESION de LICENCIAS de ACTIVIDAD
TRANSCURSO DE PLAZOS SIN REQUERIMIENTO O RESOLUCIÓN
- El transcurso de (uno, dos o tres meses dependiendo del tipo deprocemiento) sin practicar el requerimiento de subsanación o mejora de la documentación presentada o desde el cumplimiento del requerimiento que en tal sentido se haya formulado, supondrá automáticamente la concesión de la licencia urbanística provisional para la ejecución de la actuación pretendida, bajo las condiciones legales siguientes:
LICENCIA por PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO en el AYUNTAMIENTO de MADRID
PASOS DE TRAMITACIÓN DE UNA LICENCIA URBANÍSTICA POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
- El plazo para emitir la resolución es de dos meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano que ha de resolver.
- Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
- Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
- Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
- Las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en sus anexos , con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas quedarán sometidas a información pública. La iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de cinco días indicados en el apartado anterior. El plazo de información pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa
- Una vez completa la documentación, con los correspondientes informes, se emitirá un único informe técnico y el correspondiente jurídico que contendrá la propuesta de resolución en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
- El transcurso del plazo máximo fijado para la resolución podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses
- Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
Recomendación
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Puedes solicitar un presupuesto gratuito y sin compromiso a través del formulario de contacto de su web : www.arquitea.com/presupuesto.htmlLICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA
¿Qué es y cómo se obtiene la LICENCIA MUNICIPAL de APERTURA de ACTIVIDAD?
Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.
Tipos de licencias
Dependiendo del Ayuntamiento al que pertenezcan existen diferentes formas de clasificación, de modo general se clasifican en:- Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Licencias de Apertura para actividades calificadas: Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
-Licencia de Actividad por Actuación comunicada
-Licencia de Actividad por Procedimiento simplificado
-Licencia de Actividad por Procedimiento ordinario (abreviado y común)
¿Donde se solicita?
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.
Observaciones
Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc.
La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad.
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