lunes 4 de abril de 2011

La Agencia de Licencias ha tramitado casi 2.600 certificados de conformidad y más de 5.100 expedientes de actividad

Las 27 ECLU acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) han atendido desde el 1 de abril de 2010 a alrededor de 45.000 ciudadanos en el primer año de vida del nuevo sistema de licencias, como ha adelantado el Ayuntamiento de Madrid este viernes, el mismo día en que la Agencia asume la gestión de las licencias que se tramitan por el procedimiento ordinario.
   También se asume la competencia en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.
   La Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid ha tramitado 2.590 certificados de conformidad entre el 1 de abril y el 30 de marzo de 2011 así como 5.157 expedientes de transmisión de licencias de actividad.
    El órgano empezó a funcionar el 1 de abril de 2010 como motor del nuevo sistema que introduce la colaboración de entidades privadas, las ECLU, en la tramitación de las licencias de actividades de la ciudad de Madrid.
   La implantación del sistema se ha hecho de forma progresiva, asumiendo la Agencia el 1 de abril de 2010 las competencias para la gestión de las licencias que se tramitan por Comunicación Previa o Implantación o Modificación de Actividades. A partir del 1 de octubre de 2010 se hizo cargo de las competencias en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora.
   Durante este primer año de gestión, la Agencia ha tramitado las solicitudes de comunicaciones previas, es decir, las actuaciones que no necesitan ningún proyecto técnico y en las que basta el certificado de conformidad emitido por las ECLU. Hasta este viernes se han tramitado 1.982 Comunicaciones Previas.
   Por otro lado, ha tramitado 608 licencias para la implantación o modificación de actividades, en las que la Agencia otorga expresamente la licencia al ciudadano.
   Desde el Ayuntamiento han explicado que, como actuaciones conjuntas de soporte y supervisión de las ECLU, los servicios técnicos de la Agencia tramitan información sobre antecedentes administrativos, necesarios para la mejor tramitación de las licencias solicitadas. Durante el año se han tramitado 5.503 solicitudes de antecedentes.
   También se resuelven las consultas que sobre interpretación adecuada de la normativa solicitan las ECLU a través de un correo electrónico específico. Hasta este viernes se han tramitado 1.659 consultas.
   Asimismo, sus servicios técnicos ofrecen información urbanística en su sede. Se puede acceder a través del servicio de cita previa del Ayuntamiento de Madrid. En el año de funcionamiento de la Agencia se ha atendido a  2.577  ciudadanos.
CRONOLOGÍA DE LA AGENCIA
   La Agencia asumió la totalidad de estas competencias el 1 de octubre de 2010 aunque desde el 1 de junio se viene ocupando de la disciplina y sanción sobre las actuaciones a las que otorgaba licencia. Entre sus funciones se encuentra además un programa de inspecciones de oficio y la atención tanto a las denuncias de particulares como a las que presenta la Policía Municipal o detectan inspectores de las distintas áreas municipales.
   También centraliza toda la actividad de denuncias referentes a las actividades de la ciudad, trasladando a la mayor brevedad posible a los órganos municipales o autonómicos competentes las que no resultan ser de competencia de la Agencia.
   En relación con las competencias asumidas en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el número total de expedientes tramitados por la Agencia en este primer periodo es de 1.691.
   Un total de 1.065 corresponden a expedientes sancionadores relacionados con los seguros, 461 a la falta de documentación obligatoria, 121 al horario y 38 al aforo.
FUNCIONAMIENTO DE LAS ECLU
   Desde el 1 de abril de 2010, las 27 ECLU acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para la primera fase de implantación del nuevo sistema de licencias, han atendido alrededor de 45.000 ciudadanos, emitiendo 2.590 Certificados de Conformidad. El Ayuntamiento señala que sólo se han presentado siete durante el año 2010 y dos más en lo que va de 2011.
   La Agencia supervisa el trabajo de las ECLU mediante visitas a las sedes de las empresas, a través del sistema informático de tramitación de licencias (PLATEA) o mediante un contacto telefónico y por correo electrónico de manera permanente con los técnicos de las entidades certificantes. También participa, mediante la incorporación de expertos técnicos, en las auditorías que realiza la ENAC para comprobar que cada una de las entidades cumple y mantiene los requisitos establecidos.
PLAZOS
   En lo que se refiere a las ECLU, a fecha 28 de febrero de 2011 el plazo medio de emisión de los certificados de conformidad era de 17 días hábiles, según detalla el Ayuntamiento.
   En lo referido a los expedientes de licencia para Implantación o Modificación de actividades, en los que hay tramitación y resolución expresa, la Agencia está realizando sus trámites y emitiendo la licencia en una media de doce días, cuando dispone del plazo legal de un mes para realizar la tramitación que corresponde a los servicios municipales.
ÚLTIMA FASE
A partir de este viernes, 1 de abril de 2011, la Agencia asume la gestión de las licencias que se tramitan por el procedimiento ordinario. También se hace responsable de la competencia en materia de inspección, disciplina y potestad sancionadora en materia de licencias publicitarias regulada en la Ordenanza de Publicidad Exterior.
   Las 27 ECLU que tenían autorización para tramitar certificados de conformidad para Comunicaciones Previas e Implantación y Modificación de Actividades han pasado por el proceso de auditoría de ENAC para obtener la ampliación de su acreditación en relación con el procedimiento ordinario y poder solicitar su autorización ante la Agencia. De ellas, 23 han obtenido a fecha de hoy dicha ampliación.
   La autorización que debe otorgar la Agencia y que las habilita para tramitar las solicitudes de procedimiento ordinario ha sido ya concedida a 12 ECLU.
   La asunción de las competencias en materia de tramitación del procedimiento ordinario ha dado lugar a la elevación del importe del seguro de responsabilidad civil que deben tener suscrito las ECLU, que ha pasado de 1.300.000 euros a 3.000.000 de euros.
   Por otra parte, se ha aprobado el tope máximo de precios para las nuevas actuaciones aplicando, con carácter general, una reducción de un 5 por ciento, por término medio sobre el importe de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se ha suprimido.
   Sobre esta base, el Ayuntamiento faculta a las ECLU para rebajar estos precios máximos en un margen del 15 por ciento. "Ello supone un ahorro para el ciudadano que puede ir desde un 5 a un 20 por ciento", destaca el Ayuntamiento.

Fuente: MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

miércoles 30 de marzo de 2011

Anulada la Ordenanza de Licencias en la Ciudad de Madrid

El Gobierno de la Ciudad de Madrid respeta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula la Ordenanza de Licencias pero no la comparte, por lo que presentará recurso de casación. Hoy, el Pleno municipal del mes de marzo ha sido el escenario por el que han desfilado los argumentos jurídicos y doctrinales que -a juicio del Gobierno local- respaldan la legalidad de la Ordenanza, y que confía en que sean válidos porque el nuevo modelo de gestión se ha implantado con normalidad. En casi un año se han reducido los costes de tramitación y los tiempos: se responde en 15 días o menos de un mes, en lugar de un año, a las solicitudes de licencia de los ciudadanos que desean iniciar o modificar su negocio. Todo esto en tiempos de crisis.
Esta sería una excelente razón, pero el Ayuntamiento, además, ha preparado una relación de argumentos que defienden la Ordenanza. Se alega que al local, que no suele ser un domicilio particular, se accede con el consentimiento del interesado, quien abona una tarifa por la prestación de un servicio y al que se le informa, si lo solicita.
La anulación de la Ordenanza del Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades no tiene efectos inmediatos. El Ayuntamiento presentará recurso de casación.
Un local no es un domicilio
Respecto a la vulneración del artículo 18 de la Constitución, que reconoce los derechos a la inviolabilidad del domicilio; el Gobierno local insiste en que no es “usual” que las instalaciones destinadas a las actividades contempladas en la Ordenanza entren dentro del concepto constitucional de domicilio. Sin embargo, si en algún caso fuera así, la Ordenanza ni niega ni cuestiona que el personal acreditado de las Entidades Colaboradoras de Licencias Urbanas (ECLU) accedan a las instalaciones respetando las cautelas y garantías constitucionales. Además, y lo más importante, es que el acceso al domicilio de la actividad solo puede producirse previa formalización de una relación contractual de servicios con la ECLU que realizará la inspección, es decir, previo consentimiento expreso por parte del interesado.
A todo esto se suma un argumento más: las normas sectoriales prevén la intervención de entidades colaboradoras de la Administración. La jurisprudencia constitucional niega a las personas jurídicas la titularidad del derecho a la intimidad y, por otro lado, les reconoce un menor nivel de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Los derechos del ciudadano, respetados
Por lo que se refiere al artículo 24 de la Constitución, que reconoce los derechos a la tutela judicial efectiva, el Gobierno local asegura -frente a lo que recogen las sentencias- que si el interesado precisa una respuesta municipal cuando pretenda obtener una licencia tendrá una respuesta. Se materializará en la resolución de las reclamaciones que los ciudadanos interpongan contra la actuación de las entidades colaboradoras o a través de la resolución definitiva del procedimiento que otorga o deniega la licencia solicitada. Contra ambas siempre será posible para los interesados reaccionar en vía administrativa y judicial, lo que constituye la garantía insoslayable de una tutela judicial adecuada, sin merma alguna para los derechos del ciudadano.
La gestión se abona como la ITV
Cuando un ciudadano tramita la ITV paga una tarifa. Lo mismo ocurre cuando renueva su permiso de conducir y tramita un certificado de aptitud psicofísica. El precio a pagar a las ECLU es consecuencia de la potestad que la Administración tiene para fijar y controlar los precios o tarifas que cobra el prestador de un determinado servicio o función pública. Es la potestad tarifaria, que a diferencia de la potestad tributaria, no está sujeta a reserva de ley.
Este es el argumento con el que el Ayuntamiento defiende que la Ordenanza no entra en conflicto con el artículo 31 de la Constitución, que exige una norma con rango de ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público. El Gobierno recuerda además que -según la jurisprudencia constitucional- son tres los elementos esenciales que caracterizan el concepto de prestación patrimonial pública: que exista una obligación de pago impuesta unilateralmente al ciudadano por parte de un ente público, que dicha obligación tenga carácter coactivo y que el pago tenga una inequívoca finalidad de interés público. Tales elementos concurren con cualquier impuesto, tasa o tributo regulados siempre por ley como las tasas universitarias o de eliminación de residuos, y no en los precios a pagar a las ECLU, en los que no concurre ninguno de los citados tres elementos.
“El precio a pagar a la ECLU no proviene de un acto de imposición unilateral por parte del Ayuntamiento de Madrid, sino de una relación entre particulares en la que los servicios prestados por la ECLU son retribuidos mediante un precio. En segundo lugar, la obligación de pago no tiene carácter coactivo, ya que el precio es el resultado de una relación contractual entre particulares libremente aceptada y, por último, los precios satisfechos a las ECLU carecen de cualquier finalidad de interés público, ya que no sufragan gastos públicos, no se ingresan en los presupuestos municipales y no satisfacen un interés general, sino que simplemente retribuyen la actuación de estas entidades privadas”, se explica desde el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
Ya ha ocurrido antes
Desde un punto de vista jurídico la existencia de criterios diferentes, e incluso contrapuestos, tanto en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza como en el posterior proceso de revisión judicial de la misma, es más “un valor añadido y enriquecedor que un factor negativo”, según informa la concejalía de Hacienda.
No es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia anula una Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por discrepar del parecer jurídico del Ayuntamiento, ni tampoco la primera vez que el Tribunal Supremo comparte los argumentos jurídicos del Ayuntamiento y anula sentencias dictadas por órganos judiciales inferiores. Ya ocurrió con la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2007, que vino a confirmar en buena parte la legalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de mayo de 2003. El TSJM confirmó el sistema de colaboración privada en la inspección técnica de viviendas prevista en esa Ordenanza.
Esta sentencia avanzó decididamente en la tesis de la vinculación negativa de las ordenanzas municipales a la Ley, tesis sobre la que ya hoy existe una reciente y consolidada jurisprudencia que confirma que las entidades locales pueden, sin previa habilitación legal, dictar ordenanzas en toda materia que sea de su competencia, si al hacerlo no contradicen ni vulneran la legislación sectorial que pudiera existir.
En esta línea, el Área de Hacienda informa: “No obstante, cuando el parecer jurídico del Tribunal Superior de Justicia es discrepante respecto del mantenido por el Ayuntamiento de Madrid, este siempre ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que sea este órgano judicial el que establezca la doctrina legal definitiva sobre la materia. Por esta misma razón, este pronunciamiento debe entenderse como una oportunidad única para que el Tribunal Supremo, aporte los necesarios criterios jurídicos que sirvan de referencia para afianzar la legalidad del sistema que articula la norma municipal y establezca además la correspondiente doctrina en la materia”.
Ayuntamientos: Gobiernos, no meros gestores
La sentencia se refiere a los ayuntamientos como “meros gestores”. Los Estatutos de Autonomía recientemente aprobados, la legislación de las comunidades autónomas y el Tribunal Constitucional cuando hablan de los ayuntamientos se refieren a ellos como “gobiernos” de los municipios, y no “gestores”.
Ley de Economía Sostenible
En el Pleno se ha recordado la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que propone una serie de cambios en la normativa general: impulso de la eficiencia en la contratación pública, colaboración público privada, generalización del silencio administrativo positivo, y la habilitación a las Entidades locales para cobrar tasas por las actividades de verificación para aquellas actividades no sujetas a autorización o control previo. También propone restricciones a la posibilidad de exigir licencias a ciertas actividades de interés general (protección de la salud, seguridad, medioambiente y patrimonio histórico-artístico).
Como consecuencia de ello, la disposición adicional octava de la Ley 2/2011 prevé el inicio de un proceso de evaluación de la normativa estatal existente sobre licencias locales de actividad, que culminará con la presentación por el Gobierno de un proyecto de ley de modificación de las normas que prevean la exigencia de licencia, sustituyéndola por otras formas de verificación y control administrativo. Las comunidades autónomas y las entidades locales deberán acometer dicho proceso y adaptarse a lo previsto en la modificación de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local (LBRL) en el plazo de 12 meses.
Con todo esto, el Área de Hacienda concluye que se está consolidando la tendencia liberalizadora del régimen jurídico de las licencias, y el Ayuntamiento de Madrid se anticipa con la Ordenanza de licencias de 2009: desarrollando nuevas formas de colaboración pública privada, ampliando los supuestos de comunicación previa, reforzando los mecanismos que permitan hacer plenamente efectivo el silencio administrativo positivo, y sobre todo consiguiendo que se cumplan definitivamente los plazos de resolución de las solicitudes de comunicación previa e implantación de actividades. Ha servido además para el impulso de la inversión y la creación de empleo en Madrid.
Antecedentes a la norma
El proceso de elaboración de esta norma vino precedido de un amplio debate y estudio, en el que se dio voz y participación a todos los sectores implicados, desde las Administraciones e instituciones públicas con competencias afectadas por la materia regulada, hasta la iniciativa privada con intereses en ese mismo ámbito./

El TSJM tumba el sistema de concesión y control de licencias privado de Gallardón

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia y ha declarado la ilegalidad de la Ordenanza que rige el sistema de concesión y control de licencias del Ayuntamiento de Madrid.
El juez basa su decisión en que la norma, aprobada hace apenas un año, vulnera varios artículos de la Constitución y sobrepasa los límites de las competencias municipales.
La sentencia anula la norma, que otorga a empresas privadas la potestad de conceder licencias de actividad y con la que Alberto Ruiz Gallardón prometió agilizar trámites y evitar prácticas fraudulentas, pero no tendrá efectos inmediatos hasta que se resuelva el recurso que interpondrá el Ayuntamiento.
El primer argumento en el que repara el Tribunal para anular la ordenanza es en las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid que ha de ser la de "mero gestor" y no de legislador.
"Las competencias de una entidad local son limitadas" y la autonomía local es "de naturaleza administrativa y no política" como sí lo son las Comunidades Autonómas y el Estado, argumenta la sentencia.
El Tribunal considera también que la ordenanza, aprobada en el Pleno en junio de 2009, choca con el artículo 33 de la Constitución, que se refiere a la propiedad privada.
Los jueces hacen referencia aquí a la imposición que el Ayuntamiento hace al individuo de contratar (y pagar) a las Entidades de Control de Licencias Urbanísticas (ECLUS) para conseguir y renovar la licencia.
Los magistrados añaden a su argumentación que el ciudadano tiene que pagar, además de los precios acordados con las empresas, las tasas municipales correspondientes. Un extremo que el Ayuntamiento niega, ya que las "tasas fueron suprimidas cuando el sistema entró en funcionamiento"
La sentencia incide en la contraprestación que el ciudadano ha de pagar por los servicios de las ECLUS. Según los jueces la obligatoriedad de pagar por una prestación patrimonial debe recogerse en una norma de rango superior a una ordenanza, según recoge el artículo 31 de la Constitución.
Pero fuentes municipales defienden que el pago a las ECLUS no es a cambio de una prestación patrimonial, como sí ocurre con las tasas, si no que se "considera una relación entre particulares" en la que se acuerda el pago por los servicios prestados.
La sección segunda del Tribunal Superior estudió además la posible confrontación de la ordenanza con el artículo 18 de la Constitución, referente a la inviolabilidad del domicilio. Según la norma municipal, los titulares de las actividades interesados en la consecución de un permiso de actividad están obligados a permitir al personal de las entidades privadas el acceso a sus establecimientos.
Un extremo que, según el juez, podría chocar con la legalidad. El Ayuntamiento, sin embargo, argumenta que el espacio donde se desarrollará una actividad comercial dista mucho de la calificación de domicilio y, por tanto, no merece la protección constitucional a la que el magistrado se refiere.
El derecho a una tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Carta Magna, es otro los fundamentos de la sentencia del Tribunal.
Los jueces manifiestan la posible indefensión del ciudadano ante las decisiones y "certificados de conformidad" que emiten las empresas privadas que son definitivas para la obtención de la licencia para la apertura del negocio del interesado.
El Ayuntamiento tampoco está de acuerdo con este punto y defiende que, ante las actuaciones de las ECLUS, el ciudadano siempre podrá defenderse por la vía administrativa o judicial lo que, según fuentes municipales, garantiza la tutela judicial efectiva del ciudadano.
La Asociación la Viña, una de las que recurrió la ordenanza, mostró satisfacción por el fallo que defiende los intereses de sus afiliados.

Fuente: www.elmundo.es

viernes 15 de enero de 2010

Nuevo sistema de Concesion de Licencias de Actividad en el Ayuntamiento de Madrid


Licencia para abrir un negocio en la capital con todas las de la ley en un máximo de 15 días. A muchos empresarios que han pasado por el trámite les debe de parecer poco menos que ciencia-ficción. Pero el Ayuntamiento asegura que será un hecho -dependiendo del tipo de negocio y de las obras que deban hacerse en él- a partir del 1 de abril. ¿Cómo? Cambiando el sistema de gestión de licencias, de forma que buena parte de la tramitación pase a manos de empresas privadas. Serán unas 25 y abrirán, al menos, 30 oficinas por todo Madrid. La Junta de Gobierno aprobó ayer la creación de la agencia para la gestión de licencias de actividades, que será la "autoridad única" en la materia y, entre otras cosas, controlará a todas estas empresas.

Si se necesita realizar reformas el proceso se alargará un mes y medio más
Supongamos que es usted un empresario que quiere abrir, por ejemplo, una zapatería o una librería. Y que el local no necesita más reforma que una mano de pintura o algún pequeño arreglo. La licencia que necesita es lo que el Ayuntamiento llama "acto comunicado" o "comunicación previa". Tendrá que escoger entre una de las empresas certificadoras -han solicitado acreditación 38, la han obtenido 23 y dos más la tendrán en breve- y presentar en su oficina el proyecto. En 15 días la empresa estudiará la documentación y emitirá un "certificado de conformidad". Ya puede abrir. La autorización no pasa por el Ayuntamiento. La empresa se limita a comunicársela mediante un sistema informático.
Si los negocios necesitan realizar obras, el proceso se alarga e interviene el Ayuntamiento. Por ejemplo, un restaurante que tiene que abrir huecos en los muros o instalar una salida de humos (no requiere un proyecto de obra firmado por un arquitecto) necesita una licencia ordinaria por procedimiento abreviado. Recibirá el certificado de conformidad en dos meses, lo que equivaldrá de forma automática a una licencia provisional. En un mes, un inspector municipal de la agencia recién creada se presentará para ver si las obras se adecúan al proyecto y, en su caso, concederá la licencia de apertura y funcionamiento definitiva.
De este tipo de permisos, además de los que se tramitan por procedimiento común (licencia de obras visada por arquitecto) no se encargarán las empresas hasta una segunda fase, que empieza en abril de 2011. Y lo que siempre seguirá siendo competencia de las concejalías y las juntas de distrito son las obras en viviendas particulares, que suponen el 60% de las 20.000 licencias tramitadas en 2009.
El 40% restante son las licencias de actividad, de las que se encargará la agencia. El alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que el nuevo sistema supondrá "un paso histórico en la reducción de trámites burocráticos". La agencia contará con unos 100 o 120 trabajadores, avanzó ayer el concejal de Hacienda, Juan Bravo, que son los que ya realizaban ese trabajo en las concejalías y juntas de distrito.
El grupo municipal socialista, que denunció la nueva ordenanza de tramitación de licencias por considerarla ilegal, aseguró ayer que la agencia "no va a funcionar". "No va a resolver el caos", afirmó su portavoz, David Lucas.

Fuente: El Pais

sábado 19 de septiembre de 2009

Nueva ordenanza de licencias urbanísticas en Madrid


El 29 de junio, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. Esta norma diseña un nuevo modelo de gestión que incluye, como aspecto relevante, la participación de entidades colaboradoras con el objetivo de incrementar la eficacia y la eficiencia del servicio.

La nueva Ordenanza define el papel de estas entidades que se encargarán de verificar la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, supervisar las obras y realizar el control periódico de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación.

La Junta de Gobierno dio ayer un paso más en el desarrollo de la nueva normativa, al aprobar un acuerdo que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

Este acuerdo facilita al Ayuntamiento el seguimiento permanente de las funciones de las entidades colaboradoras acreditadas y autorizadas. Asimismo, permite la publicidad de los datos relativos a estas entidades, todo con la finalidad última de garantizar un óptimo servicio a los ciudadanos.

En los últimos meses el Ayuntamiento de Madrid ha avanzado en distintos ámbitos para conseguir la plena operatividad de las previsiones de la nueva Ordenanza. Ha designado a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la acreditación de las empresas interesadas, como requisito previo para ejercer esta actividad. Se pretende garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento en un tema de tal trascendencia como es éste.

También ha dictado una Instrucción para facilitar a las empresas interesadas el cumplimiento de los requisitos de acreditación. De esta forma se establecen unos criterios básicos en lo relativo al procedimiento a seguir por las entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de certificados de conformidad y de las reclamaciones que pudieran formular los ciudadanos.

Se ha fijado el 15 de octubre de 2009 como fecha límite para que las empresas o entidades privadas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras presenten su solicitud ante la ENAC.

La Junta de Gobierno ha distribuido competencias entre las Áreas de Gobierno municipales para conseguir un reparto que haga posible dedicar los medios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la Ordenanza.

jueves 17 de septiembre de 2009

HONORARIOS DE ARQUITECTOS EN EUROS. BAREMOS ORIENTATIVOS

TARIFAS Y HONORARIOS RECOMENDADOS POR EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID. AÑO 2009


Adjunto el PDF com los baremos orientativos de los honorarios de arquitectos sobre Proyectos, Licencias de Obra y Actividad, Informes...
simplemente pincha en el siguiente enlace y se te descargara el PDF como adjunto.
Descargar los honorarios de arquitectos

hay que tener en cuenta que como actualización a 2009 el Módulo aplicable a Baremos Orientativos 2007: es M = 464 €

RECOMENDACIÓN
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SILENCIO ADMINISTRATIVO en la CONCESION de LICENCIAS de ACTIVIDAD

TRANSCURSO DE PLAZOS SIN REQUERIMIENTO O RESOLUCIÓN

  1. El transcurso de (uno, dos o tres meses dependiendo del tipo deprocemiento) sin practicar el requerimiento de subsanación o mejora de la documentación presentada o desde el cumplimiento del requerimiento que en tal sentido se haya formulado, supondrá automáticamente la concesión de la licencia urbanística provisional para la ejecución de la actuación pretendida, bajo las condiciones legales siguientes:
    • Supervisión y comprobación de la actuación por los servicios técnicos municipales, a cuyos efectos el solicitante deberá indicar la fecha de inicio de las obras.
    • La responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de la obra y su ejecución, respecto de su conformidad con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado.
    • Durante la ejecución o desarrollo de la actuación urbanística deberán subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios municipales como consecuencia de las inspecciones que practique.
  2. Cuando se haya producido licencia provisional, será preceptivo un acto de comprobación final por los servicios técnicos municipales para acreditar la adecuación de la actuación al ordenamiento aplicable. La declaración de conformidad bastará para el otorgamiento de la licencia definitiva, que incluirá la de ocupación y funcionamiento en el caso de que la actuación la precisase. El procedimiento para su otorgamiento se ajustará a los siguientes trámites:
    • Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente. Además, deberá acompañarse de la acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación especifica los requiera.
    • Los servicios municipales practicarán, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, una inspección final con acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y la actividad a la que vayan a ser destinadas.
    • En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
    • La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia definitiva, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
    • Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.
    • La licencia definitiva, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
    • Si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo